Un contexto en alerta gestando normativas
Las últimas cifras de las Naciones Unidas indican que una de cada tres mujeres en el mundo ha estado sometida a algún tipo de violencia de género, otorgándole a dicha problemática el carácter de “pandemia mundial”. Las convenciones y pactos internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional ofrecen un amplio marco legal para afrontar la problemática desde los derechos humanos y la perspectiva de género. Por lo tanto, el Estado está obligado a garantizar el ejercicio pleno de estos derechos, promoviendo y facilitando los mecanismos de acceso a la justicia, el abordaje profesional interdisciplinario y especializado en la problemática.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (aprobada por la ONU en 1979) prevé que “los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer”.
A su vez, la Ley Nacional n.º 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” (Argentina, 2009) establece la necesidad de garantizar condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; así como el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional.
Por tanto, el Estado nacional, bajo estos marcos normativos, se propone promover medidas para que se incluya, en los planes de formación docente, la detección precoz de las violencias contra mujeres así como la incorporación de la temática en las currículas terciarias y universitarias –tanto en los niveles de grado como de posgrado–, además de la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de género y criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones.
Con relación a la legislación provincial, la Ley n.º 9283 de Violencia Familiar (Córdoba, 2006) y su modificatoria, la Ley n.º 10401 de violencia de género (Córdoba, 2016), contemplan la prevención entendida como la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco de equidad, libertad e igualdad eliminando patrones culturales que generan y refuerzan las violencias. Es importante mencionar que, en el año 2006, se aprobó la ley de Educación Sexual Integral, Ley Nacional n.º 26150 (Argentina, 2006), y que, en el 2015, se aprobó la Ley Nacional n.º 27234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” (Argentina, 2015), las cuales establecen bases para que en todos los establecimientos educativos del país se incorporen ejes temáticos transversales en las asignaturas, tendientes a promover la igualdad entre varones y mujeres, a reconocer el abuso sexual y las violencias de género, la promoción del respeto por las identidades diversas y las diferentes orientaciones sexuales, y la realización de jornadas vinculadas a la problemática.